El análisis que aportamos se quiere circunscribir a un hecho detectado: como es, la presencia de pacientes men- tales en centros penitenciarios comunes. La diaspora de los enfermos mentales a las prisiones representa un hecho social lleno de significación y contenido indiciario sobre la articulación de la ética, el derecho y la justicia social. En la investigación se detectaron 370 enfermos mentales crónicos que estaban ingresados en centros penitenciarios comunes en Andalucia. Descubrimos que los pacientes mentales ingresados en centros penitenciarios respondían fielmente al tipo de marginado y excluido social. Se produce un predominio absoluto de hombres frente a las mujeres, de 25 a 40 años de edad. Presentan un nivel cultural muy bajo, casi analfabeto. Carecen de recursos económicos. Y tampoco disfrutan de formación profesional. Destacamos la opinión unánime de todos los especialistas consultados de que la medida de internamiento en un centro penitenciario común no es la más adecuada para atender asistencialmente a un enfermo mental, ni representa tera- péutica más indicada. A pesar de todo, sin embargo, y en función de su propia realidad social, el internamiento promueve en muchos casos la primera intervención asistencial de la enfermedad y ayuda a controlar las patologías psiquiátricas. Desde el punto de vista de los valores jurídicos en juego, la nutrtda presencia de enfermos mentales en las prisiones revienta los más elementales principios fundamentales de nuestro modelo de Estado social de bienestar, al atentar a la dignidad humana y los valores de libertad y de la propia vida de un grupo de personas vulnerables dentro del colectivo humano.
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Sanchez Burson, J. M. (2001). Los pacientes mentales en prision. Revista de La Asociación Española de Neuropsiquiatría, (78). https://doi.org/10.4321/s0211-57352001000200009
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