Resumen Este artículo busca establecer la relación que existe entre la noción de sentido común y la noción de las máximas de la experiencia. El punto de partida de la argumentación es la definición de sentido común de Clifford Geertz (1999) y la definición de máximas de la experiencia de Coloma y Agüero (2014). Se argumenta que no es posible asimilar el sentido común y las máximas de la experiencia porque ello conduciría a considerar-al valorar la prueba-, prejuicios y sesgos culturales jurídicamente inadmisibles. La conclusión sostiene que las máximas de la experiencia son razonamientos que el juez construye depurando el conocimiento social que está en el sentido común para hacerlo coherente con las exigencias del derecho. Palabras clave Sentido común, máximas de la experiencia, razonamiento probatorio. Abstract The present work pursues to establish the correlation existing between the notions of common sense and experiential knowledge. The starting point is the definition of common sense made by Clifford Geertz (1999) as well as the definition of experiential knowledge by Coloma and Agüero (2014). This paper argues that it is not possible to assimilate common sense and experiential knowledge, because that would lead to consider-when assessing the evidence-legally inadmissible prejudices and cultural biases. The conclusion sustains that experiential knowledge are reasonings that the judge builds by refining the social knowledge contained in common sense to endow it with coherence with the requirements of law. 1. Introducción Durante los últimos años, la sana crítica ha sido objeto de múltiples discusiones entre juristas que apoyan o critican tanto sus fundamentos como su operatividad en el plano judicial. Parte importante de las críticas toman como punto de partida la indeterminación de las disposiciones que regulan la materia. En general, estas disposiciones suelen hacer referencia a tres límites o criterios que representan ciertas exigencias de racionalidad mínima: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados 1. En el derecho chileno, el legislador ha enunciado estos criterios en distintos cuerpos normativos pero no los desarrolla. Para que estas disposiciones puedan operar de manera efectiva como cláusulas de racionalidad, deben ser reconstruidas por la dogmática y la jurisprudencia. De acuerdo con este * El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación FONDECYT N°1221269, "Aproximación a un modelo retórico-discursivo para las sentencias que razonan con normas indeterminadas", cuyo investigador responsable es el profesor Claudio Agüero San Juan y del cual el autor es investigador asociado.
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Sandoval Ayala, S. (2023). El sentido común y las máximas de la experiencia. Ius et Praxis, 29(1), 250–266. https://doi.org/10.4067/s0718-00122023000100250
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