Frente al surgimiento de un abundante derecho especial resulta necesario plantearse si las normas generales del derecho civil son las que deben aplicarse para aquellas situaciones que no estén especialmente regidas por una regla diferente, en circunstancias que el vínculo derecho general/ es-pecial perece no existir debido a que las normas especiales han logrado pro-vocar la emersión de una nueva lógica en un sector normativo determinado.
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Otárola Espinoza, Y. (2023). La función supletoria de las normas de derecho civil. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, 3(2), 89–108. https://doi.org/10.7770/rchdcp-v3n2-art360
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