Si bien la interrupción terapéutica del embarazo en los casos de fetos anencefálicos ha sido ampliamente discutida, y se han llegado a conclusiones éticas que la justifican (si no existe contraindicación médica y se obtiene el consentimiento informado de la mujer), es importante reevaluar el tema. Por ello, se deben contrastar los principios bioéticos con sentencias judiciales de fenómenos jurídicos que están surgiendo en el mundo, y que pueden provocar cambios en los derechos sexuales y reproductivos. No obstante, esto no debe implicar un cambio en los argumentos bioéticos. Asimismo, debido al resurgimiento a nivel global de un conservadurismo moral, que propone un planteamiento en torno a la objeción de conciencia, se torna imperativo analizar desde la perspectiva bioética si la misma puede ser invocada en casos de interrupción terapéutica del embarazo. Para ello, se deberían ponderar los principios bioéticos y utilizar una bioética laica, pluralista y basada en ética de mínimos, la cual busque la dignidad de las personas que enfrentan una gestación de fetos anencefálicos. En ese sentido, la objeción de conciencia no debería utilizarse como instrumento para negar la atención a estas personas.
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Marín Mora, A., & Ospina-Henao, S. (2022). Interrupción terapéutica del embarazo en casos de fetos anencefálicos y la objeción de conciencia. Revista Latinoamericana de Bioética, 22(1), 83–96. https://doi.org/10.18359/rlbi.5655
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