El principio de inmediación y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana

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El principio de inmediación en el sistema procesal oral implica la interacción del juez en la recepción de la prueba, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisión judicial, con la información de calidad obtenida en la audiencia.  Sin embargo, qué sucede cuando los jueces que intervinieron en la actividad probatoria, que dieron su decisión oral, no pueden intervenir en la elaboración y suscripción de la sentencia, acaso otros jueces, tendrían que declarar la nulidad de lo actuado y realizar una nueva audiencia de juicio para inmediar con la prueba, o a través de los medios magnetofónicos, otros jueces pueden elaborar la sentencia.  Frente a esta situación, la otrora Corte Suprema de  Justicia emitió la Resolución No. 564, de 26 de octubre de 2011, y la actual Corte Nacional de Justicia expidió la Resolución No. 18-2017 de 22 de noviembre del 2017,  por lo que, el eje central del presente trabajo radica en determinar si las citadas resoluciones, vulneran el principio de inmediación probatoria en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código Orgánico Integral Penal, abordando este problema a través de un estudio crítico, doctrinal, normativo y  jurisprudencial.

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Gallegos, R. X. (2019). El principio de inmediación y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana. INNOVA Research Journal, 4(2), 120–131. https://doi.org/10.33890/innova.v4.n2.2019.978

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