Además de establecer cuál es el ámbito de aplicación y la calidad de los datos (que sean personales, pertinentes y no excesivos, exactos, tratados de ma-nera leal y lícita, etc.), detalla pormenorizadamente la legitimidad del trata-miento de datos, considerando que el procesamiento de datos personales sólo es lícito cuando se realiza bajo las condiciones del art. 8 (consentimiento del inte-resado, necesario para la ejecución de un contrato, etc.). Existen unas garantías complementarias para el interesado así como medidas de seguridad para super-visar a cualquier persona que procese datos personales. Después del análisis pormenorizado de la legislación sobre protección de datos, Gutwirth vuelve de nuevo a la intimidad en la conclusión de su libro y así destaca fundamentalmente el carácter socializador de la intimidad y cómo el poder absoluto, sea cual fuere su apariencia, destruye la libertad. La intimi-dad sólo puede sobrevivir en un sistema en el que la libertad se respete. Los individuos son libres para ser y llegar a ser lo que ellos elijan, son libres de ser diferentes, libres de elegir una personalidad social, libres para actuar con los demás, etc. Esto es lo que considera como la libertad de la intimidad. Mercedes Galán J. HABERMAS, Elfuturo de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?, Paidós, Barcelona, 2002, 146 pp.
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Díaz de Terán, M. C. (2018). J. Habermas. El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?. Paidós, Barcelona, 2002, 146 pp. Persona y Derecho, 462–467. https://doi.org/10.15581/011.32090
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