De la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por parte de México, derivan compromisos implícitos y explícitos que es necesario cumplir. De una parte, la obligación de tipificar, en el ámbito interno, los delitos competencia de la Corte y, de la otra, la obligación explícita de contar con disposiciones internas que permitan sancionar los delitos cometidos contra la administración de justicia en procedimientos efectuados en la Corte o en conexión con ella y que también permitan asegurar los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación previstas en el Estatuto. El presente trabajo explora las diversas formas en que los Estados han procurado cumplir con estas obligaciones y propone las vías que serían más factibles en el caso de México, haciendo especial referencia los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.
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Villarreal Palos, A. (2017). Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. Notas para su incorporación a la legislación mexicana. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 1(17), 187. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2017.17.11035
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