Atendiendo a su historia constitucional, México ha aludido, en lo general, al bien común y al orden público, como el fundamento para que el Estado se apropie de los bienes considerados, lato sensu, como ilícitos. Lo que ha cambiado a lo largo del tiempo, radicalmente en ciertos casos, es el considerar a la apropiación estatal una pena, sanción, derecho o facultad, así como la vía en que aquella habría de hacerse valer. Hoy en día la extinción de dominio, por mandato constitucional expreso, es la acción, cuya substanciación es de índole civil y autónoma, por medio de la cual el Estado habrá de hacerse del patrimonio cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. Figura cuya construcción, tanto constitucional como convencional y legal, deviene en polémica.
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Parra Lara, F. J. (2020). Extinción de Dominio en México: Revisión de su estructura constitucional y convencional. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 6(2), 667–700. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.351
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