En Colombia la Ley 734 de febrero 5 de 2002, Código Disciplinario Único, clasifica las faltas disciplinarias en gravísimas, graves y leves, determinando claramente cuales tienen la condición de gravísimas; respecto a las faltas graves y leves, la norma mencionada establece unos criterios que permiten al juez disciplinario mediante su aplicación hacer esa calificación determinando la gravedad o levedad de las faltas. El estudio de esos criterios conduce a señalar que la indeterminación y falta de concreción de los mismos genera un amplio margen de discrecionalidad que afecta la garantía de la legalidad en materia disciplinaria, en tanto esa determinación termina siendo el resultado de las consideraciones subjetivas del investigador disciplinario. Sobre la base de lo expuesto, el artículo presenta como objetivo discutir los criterios que fundamentan la tipificación de las faltas disciplinarias en el derecho disciplinario colombiano.
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Rodríguez, F. O. (2015). Reflexiones sobre los criterios aplicados para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias en el derecho disciplinario colombiano. Academia & Derecho, (11), 227–258. https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.11.334
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