INTRODUCCIÓN P robablemente los historiadores del futuro describirán el siglo XX como un siglo desdichado. Aunque su andrógino padre, el siglo XIX, lo educó para ser un niño prodigio, éste se reveló pronto como un niño frágil y enfermizo. Cuando cumplió catorce años cayó seriamente enfermo, de una enfermedad que, como la tuberculosis o la sífilis de ese período, necesitaba un largo tiempo de tratamiento y de hecho nunca se curó completamente. Cuando cumplió treinta y nueve años tuvo una recaída y contrajo una enfermedad todavía más grave, lo que le impidió disfrutar de la vida con toda la energía que normalmente se tiene a una edad mediana. Aunque transcurridos seis años se le consideró clínicamente curado siempre ha tenido desde entonces una salud débil, con el temor a una tercera recaída grave, que con toda probabilidad esta vez sería fatal. Mucho más pacientemente que Saint-Simon (1977:212) quien ya en 1819 pensó que era demasiado tarde para que el siglo XIX desechara la herencia del XVIII y asumiera su propio carácter, nosotros venimos esperando el significado del siglo XX. En un libro titulado precisamente The Meaning of the Twentieth Century, Kenet Boulding se conformó con caracterizar nuestro siglo, de un modo bastante vago, como el período medio de la segunda gran transición en la historia de la humanidad (Boulding 1964:1). Más recientemente, Ernest Gellner ha rechazado que la versión de la historia del siglo XX «no haya sido formulada filosóficamente con propiedad» (1986:93). Yo mismo escribí que el siglo XX corría el riesgo de no comenzar nunca, esto es, de no comenzar antes de terminar (Santos 1987a:6). Preocupaciones de carácter similar se han mantenido en varias conferencias sobre la valoración del siglo XX, organizadas en todos los lugares en los últimos años, con el resultado de que muchas de estas valoraciones 224 Boaventura de Sousa Santos han sido realizadas, de hecho, como apreciaciones del siglo XIX y no del XX como pretendían ser. Sin embargo, en los últimos años, hay indicios de que esta biografía del siglo puede ser incompleta y de acuerdo con ello que las valoraciones y necrológicas han sido prematuras. De hecho, parece que nuestro siglo está ahora preparado para disfrutar una vida plena en sus años de madurez. Pero, ¿cuál es el significado real de tales signos?, ¿indican propósitos realistas y juicios sensibles acerca de la fuerza y debilidad para realizarlos en un breve período de tiempo, o más bien son un acceso de infantilismo senil?, ¿expresan un adecuado sentido de urgencia, o más bien un sentimiento autofrustrante del «retraso» que, de acuerdo con Harold Bloom (1973, 1988) envenena nuestra cultura y especialmente nuestra poesía contemporánea? Finalmente, incluso si asumimos que sus proyectos y propósitos son realistas y que vale la pena perseguirlos, ¿tendrá tiempo nuestro siglo de continuarlos y realizarlos?, o dicho de una forma más honesta y directa, ¿tendremos tiempo de llegar a ser los niños del siglo XX? Aun cuando una de las proezas más ambiguas de nuestro siglo es haber transformado el sentido del tiempo en el sentido de la falta de tiempo, me inclino a dar una respuesta afirmativa y pronosticar que los años venideros confirmarán plenamente mi interpretación positiva de nuestra difícil situación actual. Esto es lo que trataré de demostrar en lo que sigue con cierta dosis de optimismo trágico tomada de Heidegger. Este trabajo se desarrolla en tres partes fundamentales: en la primera parte presentaré un análisis interpretativo de la trayectoria (o trayectorias) histórica del paradigma de la modernidad y mostraré las condiciones que han contribuido a su agotamiento y las que señalan la aparición de un nuevo paradigma. En la segunda parte presentaré, a grandes rasgos, el perfil del nuevo paradigma, contrastando la teoría crítica moderna y postmoderna. En la tercera parte sugeriré algunas aplicaciones específicas del nuevo paradigma en el campo del derecho y la política. Cada una de estas partes comienza con el enunciado de una tesis fundamental seguida de una justificación.
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Santos, B. de S. (1989). La transición postmoderna: derecho y política. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (6), 223. https://doi.org/10.14198/doxa1989.6.15
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