Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción. Informe Final: Prevención de la corrupción en la planificación territorial

  • Ríos Labbé S
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El sistema de planificación urbana funciona hoy fundamentalmente en el plano nacional (MINVU) y especialmente local (municipalidades), siendo excepcional la aprobación de planos reguladores regionales (como el de Santiago, en 2011). En efecto, es la municipalidad respectiva la que se encarga de: 1) La aprobación del plan regulador comunal, pudiendo determinar la mayor cantidad de aspectos rele-vantes a nivel urbanístico (uso de suelo y coeficientes de constructibilidad, zonificación localización de equipamiento comunitario, estacionamientos, relaciones viales, límites urbanos, etc.) y que determina en gran medida el valor de los inmuebles al interior de la comuna; 2) Los planos y planes seccionales; 3) Los permisos de construcción; y 4) Las autorizaciones especiales. En la práctica, la mayor parte de las atribuciones. 2. Regulación urbana La recomendación del Consejo Asesor es sumamente insuficiente. Es ciertamente deseable que en algún momento se pueda producir la unificación de los sistemas de planimetría utilizados para determinar las diferentes materias en que los planos están llamados a jugar un papel ¿fundamental? (propiedad raíz, planificación urbana, concesiones mineras, planes de manejo forestal, estudios de impacto ambiental, etc.), sin embargo, la corrupción en materia de regulación urbana puede ir mucho más allá. El Informe del Consejo Asesor no se refiere a un aspecto vinculado con la regulación urbana y que tiene gran impacto en ella, amén de ser una puerta a casos de corrupción: se trata del régimen de administración de bienes nacionales de uso público (suelo: calles, plazas, parques, etc. y, subsuelo). Párrafo aparte merecen los permisos de edificación y las reglas referentes a conjuntos armónicos. Estas materias, que han sido objeto de escándalos recientes, debieran haber sido objeto de la atención del Consejo Asesor, al concederse en ocasiones al margen de la ley, permitiendo construir donde no se puede, y si se puede, más allá de la altura máxima determinada por el plan regulador respectivo, causando así un grave daño a la ciudad y a sus habitantes. En último término, habría sido deseable la proposición de un aumento sustancial de la fiscalización en el cumplimiento de los requisitos que establece la ley en estas materias, tanto respecto de los privados como de los organismos públicos a cargo (especialmente: Direcciones de Obras Municipales y Municipalidades) 3. Plusvalías generadas por la acción del Estado Resulta, al menos, curioso que esta parte el Informe contenga sendos votos de minoría. En esta parte, aunque plenamente aplicable a lo anterior, el Consejo Asesor propone aumentar la participación ciudadana en la modificación o elaboración de instrumentos de planificación, especialmente en su fase de elaboración de proyecto, y extenderla a los planes intercomunales. Ello ciertamente es adecuado y loable. Hubiera sido deseable, eso sí, plantear maneras de asegurar esa transparencia y posibilidad de participación de los vecinos. Así, podría haberse sugerido establecer

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Ríos Labbé, S. (2015). Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción. Informe Final: Prevención de la corrupción en la planificación territorial. Revista de Derecho (Valdivia), 28(2), 267–269. https://doi.org/10.4067/s0718-09502015000200015

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