El presente trabajo aborda el análisis de un posible conflicto de derechos en la atención de casos de aborto terapéutico. Por un lado, el derecho a la objeción de conciencia del médico tratante, y por otro, el derecho a la idoneidad en la prestación de servicios de salud. Este análisis se realiza a partir de la Resolución N°1884-2017/SPC-INDECOPI (Caso Clínica El Golf), mediante el cual se sanciona a dicho nosocomio por la negativa de uno de sus médicos, a realizar un aparente aborto terapéutico, encuadrando dicha conducta en falta de idoneidad del servicio de salud. Si bien la resolución no aborda el derecho a la objeción de conciencia, se pretende establecer criterios objetivos para resolver un posible conflicto, partiendo de la hipótesis de que, cuando el procedimiento médico atenta contra la vida y salud de las personas, entonces es posible que el profesional médico pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia sin afectar la calidad e idoneidad en la prestación de sus servicios.
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De la Cruz Carranza, D. M. (2020). La SANCIÓN POR FALTA DE IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ¿PUEDE LLEGAR A RESTRINGIR EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA? IUS: Revista de Investigación de La Facultad de Derecho, 9(1), 62–82. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.362
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