Jurisprudencia constitucional

  • Rebollo Delgado L
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Abstract

La jurisprudencia constitucional es la doctrina que establece el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución, así como las leyes, desde y conforme a la Constitución, cuando resuelve un caso concreto, creando subreglas o las normas adscritas a partir de la extracción de normas implícitas, o en su defecto, de la integración o interrelación de las normas constitucionales.Desde otra perspectiva se puede señalar que, la jurisprudencia constitucional es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas.Es importante señalar que, siguiendo la doctrina del Derecho Judicial, convencionalmente se puede identificar dos categorías de jurisprudencia: la jurisprudencia indicativa; y la jurisprudencia precedencial o de los precedentes obligatorios.La jurisprudencia indicativa, conocida también como jurisprudencia conceptual, está constituida por aquellas partes de la sentencia en la que el Tribunal Constitucional consigna los conceptos jurídicos sobre determinados tópicos jurídicos o instituciones jurídicas. La aplicación de esta jurisprudencia es opcional, pues no tiene fuerza vinculante; por lo mismo para su aplicación a casos posteriores no exige de la concurrencia de supuestos fácticos análogos, ya que cada caso nuevo se resuelve de conformidad con la Ley y el concepto jurídico común anteriormente definido.En cambio la jurisprudencia precedencial o de los precedentes obligatorios está constituida por aquella o aquellas partes de la sentencia en la que el Tribunal Constitucional consigna las subreglas o las normas adscritas que dan concreción normativa de las cláusulas abstractas o generales que tienen las normas de la Constitución o las leyes ordinarias, señalando su sentido normativo a partir de su interpretación, integración o interrelación; dicho desde otra perspectiva son aquellas consideraciones de carácter normativo expresados por el Tribunal Constitucional al resolver un caso concreto. Esta jurisprudencia se constituye en un precedente obligatorio, toda vez que al consignar una subregla o norma adscrita adquiere una fuerza gravitacional para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio Tribunal Constitucional y verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la jerarquía jurisdiccional.Con relación a la naturaleza jurídica de la jurisprudencia en general, corresponde señalar que históricamente se ha discutido sobre si la misma constituye una fuente directa de Derecho que vincula a las autoridades o, en su defecto, es meramente un criterio auxiliar de la que pueden prescindir los operadores del sistema judicial; habiendo surgido dos escuelas con diferentes criterios sobre el tema. De un lado se tiene la escuela identificada como la del Derecho Judicial o Jurisprudencial, que tiene su base en el sistema jurídico anglosajón, práctico y empírico por naturaleza, en ella la jurisprudencia es la fuente principal de Derecho por lo que tiene fuerza vinculante; de tal manera que los jueces al momento de dictar sentencia consultan los antecedentes que existan en el conjunto de sentencias precedentes; esta corriente se enfatiza en la noción de "precedente". De otro, se tiene la escuela identificada como la del Derecho Legislado, que tiene su base en el sistema jurídico franco – germánico – romano, más especulativo y abstracto, en ella la Ley escrita es la principal fuente de derecho; de manera que la jurisprudencia ocupa un lugar secundario, por lo tanto no adquiere fuerza gravitacional para la resolución de un caso nuevo, lo que significa que no adquiere fuerza vinculante.Más allá de los grandes debates sostenidos en el pasado y que aún se sostienen entre las diferentes corrientes de pensamiento jurídico; en el ámbito constitucional, a partir del constitucionalismo contemporáneo, se ha logrado un cambio considerable en la definición del problema aún en los Estados que tienen su sistema constitucional configurado sobre la base de la escuela del Derecho Legislado; pues en la actualidad la tendencia es de ubicar a la jurisprudencia en el sistema de fuente como una fuente directa del Derecho; por lo tanto, la jurisprudencia constitucional tiene fuerza vinculante.

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Rebollo Delgado, L. (2005). Jurisprudencia constitucional. Revista de Derecho Político, 0(62). https://doi.org/10.5944/rdp.62.2005.8954

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