(4741) 30 de Diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 4 o de la Ley 253 de 1996, y los artículos & al 9 o de la Ley 430 de 1998, DECRETA CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1 o. Objeto. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 2 o Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos. Artículo 3 o " Definiciones: Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
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Uribe Botero, B. (2011). Intervención Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 1. Revista de Ingeniería, (35), 52–54. https://doi.org/10.16924/revinge.35.9
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