E n qué consiste, si es que se da, la especificidad de la interpretación constitucional? ¿Qué distingue la interpretación de la constitución de la interpretación de cualquier texto normativo? ¿La interpretación de la constitución, es algo distinto de la interpretación de la ley? Se pueden leer cada vez con mayor frecuencia argumentaciones dirigidas a sostener la especificidad de la interpretación constitucional respecto a la de otros documentos normativos y, específicamente, respecto a la ley. La hipótesis de la que parte mi reflexión es que la especificidad de la interpretación constitucional, si se da, está estrechamente ligada a una peculiar configuración del objeto «constitución». 1. Neoconstitucionalismo Si bien es cierto que la tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional encuentra partidarios en diversas disciplinas, en el ámbito de la filosofía del derecho viene defendida, en particular, por un grupo de iusfilósofos que comparten un peculiar modo de acercarse al derecho. He llamado a tal corriente de pensamiento neoconstitucionalismo. Me refiero, en particular, a autores como Ronald Dworkin 1 , Robert Alexy 2 , Gustavo Zagrebelsky 3 y, sólo en parte, Carlos S. Nino 4. Probablemente estos iusfilósofos no se reconocen dentro de un movimiento unitario, pero, en favor de mi tesis, en sus argumentaciones es posible encontrar el uso de algunas nociones peculiares que posibilita que sean agrupados dentro de una única corriente iusfilosófica. Estas características se pueden sintetizar en algunas formulaciones:
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Pozzolo, S. (1998). Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (21-v2), 339. https://doi.org/10.14198/doxa1998.21.2.25
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