La Ley del Impuesto a la Renta vigente y su Reglamento no mencionan ni reconocen a la Provisión por Cierre de Minas 1 como gasto deducible para efectos del cálculo de la renta neta imponible 2 , lo que genera un vacío legal que no permite que las empresas que se dedican a la actividad minera puedan determinar si dicha provisión se debería o no considerar como gasto deducible del Impuesto a la Renta. 25 La presente investigación tiene como objetivo sustentar y validar la especificación e inclusión o no de la Provisión por Cierre de Minas como gasto deducible para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta a través de la evaluación del tratamiento contable financiero y tributario de dicha provisión. Palabras clave: Impuesto a la Renta, Minería, Cierre de Minas, NIC 16, Perú. 1. Por provisión, por Cierre de Minas se hace alusión al reconocimiento en los Estados Financieros actuales o registro contable de los gastos futuros en que se incurrirá para llevar a cabo el Plan de Cierre de Minas. 2. De acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Artículos 20°, 57° y 58°; y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Inciso d) del artículo 11°, Incisos a) y b) del artículo 31º: La Renta Neta Imponible se obtiene de la Renta bruta, menos gastos deducibles, más otros ingresos gravables, menos pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores.
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Franco Concha, P. P., Angulo, M. E., Cáceres, R., & Yamashiro, I. (2011). Tratamiento contable de la provisión por cierre de minas. Journal of Business, 3(1). https://doi.org/10.21678/jb.2011.43
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