La demanda de igualdad respecto de las diversas opciones convivenciales se ve tendencialmente cada vez más acentuada en el seno del Estado constitucional debido a la fortísima represión histórica que se ha ejercido por la mayoría social y política sobre todas aquellas personas que "desafiaban" el modelo paradigmático de la familia tradicional y nuclear (así como los roles de género) y adoptaban formas de convivencia afectiva y familiar al margen del matrimonio, tal como las normas civiles lo han venido configurando en el marco del Estado liberal de Derecho y en las primeras fases del Estado constitucional. De la represión y del ostracismo social de antaño de las uniones de hecho heterosexuales, toleradas pero no jurídicamente aceptadas, se ha pasado hoy a la búsqueda progresiva de instrumentos jurídicos que garanticen que tal opción libremente adoptada no se traduzca en mermas sociales o en pérdidas de igualdad. De la tolerancia hacia estas clases de uniones y el avance jurídico hacia su integración social se ha pasado a la reivindicación de respeto e igualdad para la libre orientación sexual y al reclamo de la hasta hace poco inexistente libre opción, también para las personas del mismo sexo, de constituir estas uniones de hecho o las puramente matrimoniales. Paralelamente, en este proceso la misma concepción social de la institución matrimonial ha sufrido cambios que han venido afectando incluso a elementos que se han tenido por esenciales en la configuración de la institución: de ser indisoluble en determinadas épocas históricas, el matrimonio ha pasado a ser disoluble, y de ser desigualitario entre el hombre y la mujer, ha pasado a estar radicalmente regido por el principio de igualdad. Hoy puede decirse que la línea de frontera que marca el más importante cambio en la institución es el intenso debate en las sociedades occidentales acerca de si la nota de la heterosexualidad ha de seguir siendo parte del núcleo definitorio, constitutivo y esencial del matrimonio. En definitiva, se trata de determinar si hay que mantener la exclusividad de la institución matrimonial para parejas de distinto sexo o, por el contrario, de si cabe afirmar también la plena legitimidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo y, todavía más, si se trata en este último caso de una exigencia constitucional derivada de la proscripción de la discriminación. El objetivo de este trabajo es contribuir a ese debate, focalizado en el caso español aunque con datos de derecho comparado, argumentando precisamente esta posición desde una perspectiva exclusivamente constitucional.
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Villar, G. C. (2011). Derecho al matrimonio y matrimonio entre personas del mismo sexo. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, 5(17), 13–40. https://doi.org/10.30899/dfj.v5i17.355