En ontología jurídica, sostengo que el Derecho está formado por enunciados. Estos enunciados, los enunciados jurídicos, son los elementos que integran el Derecho y son previos a la actividad interpretativa. La actividad interpretativa que versa sobre dichos enunciados, la interpretación del Derecho, se concreta en enunciados, denominados «enunciados interpretativos». Los enunciados interpretativos se diferencian de los enunciados jurídicos no sólo en el hecho de que los primeros no son enunciados jurídicos (la interpretación no crea los elementos del Derecho), sino también en cuanto que los enunciados interpretativos son enunciados asertivos, verdaderos o falsos, mientras que los enunciados jurídicos no lo son en la mayoría de los casos, y porque los enunciados interpretativos son metalingüísticos respecto a los enunciados jurídicos.
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Hernández Marín, R. (2008). SOBRE ONTOLOGÍA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho, (29), 32–78. https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i29.237
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