356 destacando de este modo un aspecto crucial del Derecho Procesal: el de la solución concreta de las controversias por medio de decisiones judiciales de calidad. Estas mismas nociones están presentes, además, en el prólogo redactado por Ortells, maestro del autor, quien subraya precisamente los precitados puntos al sostener que si bien la prueba procesal debe nutrirse de consideraciones epistemológicas, como quiera que constituye una actividad de conocimiento de hechos, no por ello debe olvidarse el contexto en el cual se sitúa, que no es otro que el de los procesos jurisdiccionales; el prologuista indica que en los juicios existen regulaciones en algunos planos que revisten importancia para el Derecho y que deben ser ponderadas al momento de examinar qué significado tiene la prueba judicial. Por todo lo anterior (tradición jurídica; regulación moderna; explicaciones dogmáticas y conceptuales; consideraciones prácticas), estimulamos a leer este texto en nuestro país, ya que en muchas de sus páginas podremos hallar más de una interpretación que nos servirá para buscar soluciones a problemas con los cuales nos estamos enfrentando y respecto de los que no contamos aún con un trabajo científico afinado. Insistimos sobre uno de los méritos del libro, consistente en proporcionar un análisis de la moderna legislación española a partir de criterios razonables y meditados, inspirado no sólo en especulaciones teoréticas, ni basado en planteamientos puramente epistemológicos o filosóficos ni mucho menos en postulados ideológicos mal interpretados, sino en la idea básica de lo que todo ciudadano busca a la hora de acudir al órgano jurisdiccional: la vigencia de un modelo de enjuiciamiento encaminado a la concesión de una adecuada, eficaz y eficiente tutela judicial. En este orden de ideas, destacamos el enfoque que da Bonet al problema de la oralidad y la producción de las pruebas, donde se pronuncia acerca de la conveniencia de aquélla para la consecución de buenos resultados en la administración de justicia, aunque con una doble advertencia. La primera consiste en no malentender la oralidad y extenderla hacia todos los actos de la prueba judicial, ya que existen medios que, sin perjuicio de declaraciones orales, naturalmente requieren la escritura, tal como ocurre con los documentos y los informes periciales (p. 59). La otra se dirige a no olvidar los requisitos de gestión que trae consigo el modelo oral, en especial en lo tocante a la preparación del personal judicial, la organización correcta del trabajo y la inversión necesaria en estructura, pues-como lo subraya el autor-la oralidad es exigente y una mala aplicación puede conducir a resultados negativos (pp. 59-62). También destacamos la explicación que entrega sobre los poderes probatorios del juez, en la cual se opta por sacar a éstos desde el plano puramente ideológico para instalarlos en el terreno de los postulados técnicos, lo que-según su parecer-significa atender a las ventajas e inconvenientes que ofrece cada posición "a los efectos de una tutela judicial de mayor calidad y a una protección superior de los derechos de las personas" (pp. 66 y 67). Consideramos, asimismo, acertada la mirada que da al capítulo de la valoración de la prueba, que es calificado en general y a la luz del art. 218.
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Meneses Pacheco, C. (2009). LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. CUESTIONES FUNDAMENTALES. Ius et Praxis, 15(2). https://doi.org/10.4067/s0718-00122009000200015
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