El derecho penal reconoce los delitos por omisión impropia, como hechos ilícitos donde un sujeto denominado garante no reacciona ante un inminente peligro o lesión a un bien jurídico, siendo así que, mediante su omisión coopera a la lesión al bien jurídico. En consecuencia, se genera una responsabilidad penal; sin embargo, en el ordenamiento penal peruano pocas veces se logra atribuir responsabilidad penal al progenitor indolente, que con su omisión contribuyen a la ejecución de la violación sexual de su menor hijo; debido a la falta de criterios para justificar y argumentar esta responsabilidad, pues, los entes jurisdiccionales consideran a dicho comportamiento omisivo como un comportamiento social y moralmente reprochable más no un hecho ilícito. Por ello, los fundamentos para atribuir responsabilidad penal al garante, refuerzan la aplicación de la teoría de la omisión impropia en los delitos de violación sexual.
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Chinchay abad, L. stefany. (2022). El garante y su responsabilidad penal en el delito de violación sexual. IUS: Revista de Investigación de La Facultad de Derecho, 10(2), 1–12. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v10i2.618
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