Pese a que las aguas minerales y termales se manifiestan en la naturaleza como recursos hidráulicos, integrantes en su mayor parte del ciclo hidrológico, nuestro ordenamiento jurídico las considera recursos mineros. Este tratamiento es consecuencia de la evolución histórica seguida por la normativa reguladora de estas aguas, de la cual se da cuenta en esta comunicación, normativa que, progresivamente, las ha ido incluyendo en el ordenamiento minero, hasta situarlas dentro de las sustancias minerales que componen la sección B. El origen de este proceso tuvo lugar por la necesidad de emplear técnicas mineras en la investigación, aprovechamiento y protección de estas aguas, razón que justificó, a mediados del siglo XIX, la intervención del Cuerpo de ingenieros de minas en esta materia. A partir de ahí, y por causas derivadas de nuestra organización administrativa, las aguas minerales y termales acaban entrando de lleno en el ordenamiento minero, quedando excluidas por ello del ámbito de la Ley de Aguas de 1985.
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Fanlo Loras, A. (2002). La gestión del agua en España: experiencias pasadas, retos futuros. Revista Electrónica de Derecho de La Universidad de La Rioja (REDUR), 43. https://doi.org/10.18172/redur.3811
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