La pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante del covid-19, ha generado grandes re-tos para la administración de justicia. Desde marzo de 2020, la Rama Judicial se vio abocada a adoptar medidas para garantizar, de una parte, el funcionamiento de los miles de despachos y, de otra, el acceso a la ciudadanía a la administra-ción de justicia. De acuerdo con información del Consejo Superior de la Judicatura (csj), 342 juz-gados administrativos, 1732 juzgados de circuito (civiles, penales y laborales), 24 juzgados de des-congestión y 2591 juzgados municipales tuvieron que adaptar sus prácticas, para materializar el al-cance del Decreto 806 de 2020, norma que otor-gó validez a las actuaciones y actos realizados a través de medios tecnológicos. A pesar de lo anterior, disposiciones norma-tivas previas habían incluido principios y reglas relacionadas con justicia electrónica, en su arti-culado. Por ejemplo, el artículo 04 de la Ley 270 de 1996 señala que los nuevos estatutos procesales deben tener en cuenta los avances tecnológicos. Asimismo, el inciso 02 del artículo 95 señala que los juzgados, tribunales y corporaciones judicia-les pueden utilizar medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el cumplimiento de sus funciones. En armonía con estas disposiciones y por la coyuntura de la pandemia, el csj emitió la Circular pcsjc20-11 de 2020, donde incluyó ins-trucciones específicas sobre el uso de diversas herramientas tecnológicas de apoyo para los ser-vidores de la Rama Judicial. En su desarrollo, se advierten menciones expresas, relacionadas con (1) el envío de mensajes de datos, (2) las audien-cias o sesiones virtuales, (3) el almacenamiento de información y (4) el sistema de gestión de co-rrespondencia administrativa. A su vez, el Acuerdo pcsja20-11532 del 2020, con pretensiones similares, ordenó a los profesio-nales del Derecho registrar y actualizar su cuenta de correo electrónico, para permitir las comuni-caciones con los despachos judiciales y facilitar el uso de tecnologías de la información y las co-municaciones (tic). La necesidad de garantizar el funcionamiento de la administración de justicia, aun en tiempos convulsos de confinamiento, ais-lamiento y restricciones a la movilidad, precisa-ba ajustes institucionales y personales a los que el Decreto 806 buscó responder. Sin embargo, conviene reconocer que, previamente, con pre-tensiones generales, la Ley 1341 de 2009 había establecido que la promoción y aplicación de tic
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Alarcón Peña, A. (2021). Administración de justicia en tiempos de pandemia. Prolegómenos, 24(47), 7–9. https://doi.org/10.18359/prole.5707
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