El análisis y estudio académico de la compleja interac-ción del sector público y el privado, resulta hoy de mayor interés en Colombia, ante los recientes avances legislati-vos, así como la incertidumbre que genera la aplicación e interpretación de los mismos. Desde la expedición de la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios y las reso-luciones técnicas dictadas para su aplicación concreta, re-sultan predecibles las discusiones teóricas y prácticas que tendrán que ser resueltas por la doctrina y la jurispru-dencia, en la medida que se avance en la estructuración y ejecución de proyectos de asociación público-privadas APP, una vez se presenten escollos o tropiezos en el desa-rrollo de los mismos y ellos tengan que ser resueltos por vías judiciales. El legislador abrió las puertas a una nueva herramienta o fórmula de gestión contractual que permite dar vía libre a la imaginación, lo cual perse, no implica su validación de antemano, ni la fórmula milagrosa esperada en materia de contratación pública y desarrollo social, pero sí resulta evidente el paso que hemos dado hacia la consolidación del principio de eficiencia administrativa 1 , en atención a que el modelo APP está diseñado para que sólo se acuda al mismo, cuando se demuestre técnica y previamente su mayor y mejor valor, frente a las restantes fórmulas ya conocidas de contratación pública. Los citados cambios legislativos y reglamentarios están rompiendo con esquemas paradigmáticos de la contrata-ción pública. La sociedad ya no estará sometida, necesa-riamente, a los vaivenes de los proyectos políticos,-por lo menos desde un punto de vista teórico-, a efectos de ver realizadas obras sociales y arquitectónicas de gran conno-tación y trascendencia pública y social, ya que se permite, a los particulares, tanto a personas naturales como a ju-rídicas, diseñar los proyectos conforme su propia visión y presentarlos al Estado para su eventual contratación. En consecuencia, se valida al sector privado en la elabo-ración, presentación y estructuración de proyectos cuya operación y mantenimiento, en caso de ser contratados, deberán asegurar el retorno de su inversión, lo que ge-nera por si sólo un cambio de mentalidad en materia de gestión pública, sin que ello implique que el Estado deje de liderar la agenda contractual; se trata de un verdadero reto en materia de gobernanza, para construir proyectos en donde se reconozcan e incorporen las aspiraciones y expectativas de los particulares y la entidad pública in-volucrada, reconociendo que no obstante los objetivos 1 Principio relacionado con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos públicos.
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González Serna, C. A. (2014). De los avances legislativos en asociaciones públicoprivadas –APP-: los retos en estructuración de proyectos de iniciativa privada. Justicia Juris, 10(1), 11. https://doi.org/10.15665/rj.v10i1.296
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