RESUMEN El presente comentario de jurisprudencia analiza la senten-cia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de cer-tificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo establece que la certificación de la firma electrónica avanzada de una autoridad o funcionario de un órgano del Estado se po-drá realizar por medio de sus respectivos ministros de fe, sin la necesidad de que los organismos públicos deban acreditarse ante alguna autoridad, debiendo cumplir los requisitos técnicos similares a los exigidos a los prestadores de servicios de certificación acreditados. Excepcionalmente, dicha certificacion podrá ser realizada por un prestador de servicios de acreditación previa resolución fundada, siempre que sea conveniente téc-nica y económicamente para el órgano público.
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Alzamora, J., & Cid, K. (2016). El Estado como certificador de firmas electrónicas avanzadas de sus autoridades y funcionarios. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 5(2). https://doi.org/10.5354/0719-2584.2016.44208
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