Edad legal mínima para el consentimiento sexual: garantía del derecho humano de los niños a la salud sexual

  • Nares Hernández J
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RESUMEN: La legislación penal mexicana sanciona con el delito de violación equiparada a las personas adultas que tienen relaciones sexuales con menores de cierta edad, para proteger como bien jurídico su sano desarrollo psicosexual. 27% de los códigos penales de las entidades federativas establecen en 12 años la edad mínima para el consentimiento sexual. Se plantea que la edad de 12 años es muy baja para hacer legalmente responsables a los adolescentes del libre ejercicio de su sexualidad, debido a los graves efectos que acarrea en su dignidad y en su salud sexual. El objetivo de este artículo es realizar una interpretación garantista del derecho penal, para argumentar con base en el interés superior del menor, la obligación del Estado de legislar para establecer de manera homogénea en los códigos penales del país, en 15 años la edad mínima para el consentimiento sexual. PALABRAS CLAVE: Derechos humanos de los niños, salud sexual, violencia sexual, derecho penal, edad mínima para el consentimiento sexual. Universidad de Guadalajara Derecho Global.

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Nares Hernández, J. J. (2019). Edad legal mínima para el consentimiento sexual: garantía del derecho humano de los niños a la salud sexual. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia, 0(12), 113–142. https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i12.214

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