reasons that justify the transformation of the Council will be identifi ed afterwards by acquiring the main review. KEYWORDS: Data protection-access to public information-Council for Transparency-Cyber Law-privacy. Sumario: Introducción. 1) El derecho a la vida privada en Chile y la protección de datos personales. 1.1) El consenso que ya tenemos: Chile necesi-ta una autoridad de control. (2) La transparencia de la actividad pública en Chile. (3) El confl icto evidente y su solución orgánica. 2) ¿Puede el Consejo para la Transparencia ser la autoridad administrativa de control en materia de protección de datos personales? (1) ¿Por qué es necesaria una autoridad de control en materia de protección de datos personales? (2) El CPLT como au-toridad de control en materia de protección de datos personales. (3) Otorgarle al CPLT las atribuciones, funciones y facultades necesarias para constituirla en el órgano de promoción y protección de la vida privada tanto para el sector público como privado. (4) Las críticas a la propuesta. Conclusiones. INTRODUCCIÓN Desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº19.628 sobre Pro-tección de la Vida Privada 1 (en adelante, "LPVP"), se discute acerca de la necesidad de establecer una autoridad pública que se encargue de fi scali-zar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones. Con los años, el escaso número de acciones de habeas data que se han interpuesto ante los tribunales ordinarios de justicia y la creciente importancia que la protección del derecho a la vida privada, en sus múlti-ples dimensiones, ha ido adquiriendo en la vida cotidiana de las personas, exige retomar esta discusión. En paralelo, desde la puesta en marcha del Consejo para la Transpa-rencia 2 (en adelante, "CPLT" o "el Consejo"), órgano que en el ejercicio de sus funciones debe resolver continuamente asuntos que ponen en ten-sión el principio de transparencia en la función pública con el derecho a la vida privada de las personas, se ha discutido acerca de la posibilidad de que dicho órgano asuma la función de autoridad de control en materia de protección de datos, tanto respecto del sector público como del privado, ampliando sus actuales atribuciones. El objeto del presente trabajo es ana-lizar esta posibilidad.
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ÁLVAREZ VALENZUELA, D. (2016). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ¿PUEDE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SER LA AUTORIDAD DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS? Revista de Derecho (Coquimbo), 23(1), 51–79. https://doi.org/10.4067/s0718-97532016000100003
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