La presente investigación estudió críticamente la relación entre la conducta lesiva del sexting, frente a los derechos de la intimidad, el honor, la imagen, el buen nombre y la dignidad, todo esto en el marco de la violencia digital. La metodología partió de un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, utilizando los métodos dogmático, comparativo e inductivo-deductivo, a través de los cuales se justificó teóricamente que el reenvío de información de contenido sexual sin consentimiento, implica una vulneración a derechos, además del estudio comparativo se pudo evidenciar la laguna legislativa que mantiene Ecuador respecto al sexting, motivo por el cual se considera necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal mediante la cual se inserte el tipo penal de sexting.
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Crespo Urgilés, J. S., Vázquez Calle, J. L., & Olivo Cerda, F. (2022). El tipo penal de sexting y su necesidad de inserción en la legislación ecuatoriana. ConcienciaDigital, 5(4.1), 240–262. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v5i4.1.2419
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