Las autoridades encargadas de gestionar nuestras cuencas andinas ejercen sus funciones en paisajes hidráulicos inimaginables para el legislador peruano. Para ello deben generar y aplicar mecanismos peculiares. ¿Por qué? Porque el legislador nacional se encuentra tradicionalmente parapetado en la costa, una región muy diferente a las sierras y punas andinas. El uso de evidencia etnográfica proveniente de una cuenca hidrográfica de los Andes Centrales (Río Mantaro, Junín) me permite detallar cómo los funcionarios estatales apelan a los mecanismos de localización, adaptación y regularización con el fin de modular la normatividad oficial, atender las necesidades de las organizaciones campesinas de riego y afirmar su papel como representantes del Estado peruano. El resultado es que desbordan y hasta violan los cauces normativos que regulan sus funciones administrativas. De este modo, incorporan una nueva función a su papel oficial que consiste en desarrollar peculiares prácticas administrativas para procesar la tensión entre la rigidez del derecho estatal de aguas y las demandas de reconocimiento y articulación que los regantes andinos le plantean al Estado.
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Guevara Gil, A. (2014). ¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300 m.s.n.m.? Derecho PUCP, (73), 397–410. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201402.010
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