La Administración Pública posee potestades que deben ser utilizadas en aras de alcanzar el objetivo de protección del interés general y garantizando siempre los derechos fundamentales de los administrados. Dentro de estas potestades encontramos la de sancionar, expresión del ius puniendi estatal, y que será activada ante la comisión de infracciones administrativas por parte de sujetos determinados. La potestad de sancionar requiere ser ejercida en el marco de un procedimiento legal que otorgue a los administrados las garantías de defensa suficientes para hacer frente a la imposición de una sanción.Sin embargo, la actual regulación tributaria se aparta del referido razonamiento: la imposición de sanciones tributarias a los contribuyentes infractores se produce en el marco del procedimiento de fiscalización. Es decir, la actividad de fiscalización de la Administración Tributaria concluirá no sólo con la Resolución de Determinación, sino también con una Resolución de Multa.Esta regulación es producto de una evidente confusión entre la potestad de fiscalizar y la potestad de sancionar de la Administración, cuyas actuaciones requieren estar debidamente separadas. Asimismo, con ello se genera una grave afectación al derecho de defensa de los contribuyentes, quienes no podrán defenderse de forma adecuada frente a la imposición de una sanción tributaria.
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Casma Rocha, J. C. (2022). La aplicación de sanciones tributarias en el marco del procedimiento de fiscalización: afectación al derecho de defensa de los contribuyentes. IUS ET VERITAS, (65), 233–243. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202202.015
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