Se propone evidenciar la necesidad de considerar al Derecho de la Salud, diverso del derecho a la salud, como una referencia transversal a todas las otras ramas jurídicas destinada a enriquecer sus desenvolvimientos. Se utiliza la metodología del integrativismo tridimensionalista de la teoría trialista del mundo jurídico, según la cual en todo planteo del Derecho hay que considerar repartos de potencia e impotencia, captados por normas que los describen e integran y valorados por un complejo axiológico que culmina en la justicia. Se considera potencia a lo que favorece a la vida humana e impotencia a lo que la perjudica.
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Caldani, M. A. C. (2012). El derecho de la salud en el complejo jurídico. Cadernos Ibero-Americanos de Direito Sanitário, 1(1), 8–29. https://doi.org/10.17566/ciads.v1i1.36
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