S egún la ajustada apreciación de Herbert Hart, un sistema jurídi-co moderno se caracterizaría, entre otras cosas, por la existencia de un cierto tipo de reglas cuyo fin es establecer qué órganos y mediante qué procedimientos se debe determinar si una persona ha violado una norma de ese sistema y, en su caso, cuál es la san-ción que cupiere 1. Y si denominamos juez a quien cumple la función de di-chos órganos resultará que los jueces son una parte necesaria de todo siste-ma jurídico moderno. Ahora bien, quién desempeña el cargo de juez, con qué atribuciones lo hace y bajo qué circunstancias ejerce la potestad jurisdiccional depende de consideraciones jurídico-políticas. En ocasiones ha ejercido esa potestad por delegación del soberano legal, el monarca, que incluso solía reservarse para sí el conocimiento y la resolución de determinados casos como así también la de ser la instancia última o definitiva en la cadena de apelacio-nes. En otras ocasiones, en cambio, los jueces aparecen formando un «po-der», independiente del resto de poderes del Estado, que reclama exclusivi-dad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todos los conflictos sociales. Por otra parte, la propia labor jurisdiccional y las razones que los jueces habrían de invocar en favor de sus decisiones han dependido también de cir-cunstancias históricas y de los respectivos sistemas jurídico-políticos en los cuales desarrollan su actividad. Así, por ejemplo, en España, era una prác-tica habitual en el derecho castellano que los jueces no fundaran sus sen-tencias hasta bien entrado el siglo XIX; mientras que en la actualidad, por el contrario, constituye una exigencia legal no cuestionada que los jueces han de fundamentar todas las decisiones que toman so pena de verlas revo-cadas por una instancia superior 2.
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Malem Seña, J. F. (2001). ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (24), 379. https://doi.org/10.14198/doxa2001.24.14
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