Este ensayo defiende la tesis, según la cual, en el ordenamiento jurídico colom-biano no existe un derecho fundamental definitivo a bloquear vías en situación de protestas. Tampoco existe un derecho humano semejante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Antes bien, las autoridades tienen la competencia, y en muchos casos también el deber, de levantar los bloqueos de vías, cuando estos afecten de forma desproporcionada a otros derechos fundamentales o bienes constitucionales
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Bernal, C. (2022). La inexistencia de un derecho fundamental o humano a bloquear vías en situación de protesta. Revista Chilena de Derecho, 49(1), 137–154. https://doi.org/10.7764/r.491.8
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