El Impuesto a la Renta en Perú reconoce las rentas de tercera categoría (rentas empresariales y los gastos) en base al devengado; sin embargo, la legislación tributaria no ha definido lo que debe entenderse por este principio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para el reconocimiento de las rentas, emplea en sus pronunciamientos lo establecido en las normas contables (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Las resoluciones del Tribunal Fiscal son sustentadas en base a lo establecido en las normas contables (NIIF); pero al momento de definir devengado, no emplean las normas contables sino doctrina jurídica. En el presente artículo se busca demostrar si es posible emplear las normas contables para definir el devengado en el ámbito tributario.
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Choque Ticona, P. J. (2021). Principio de Devengado en materia tributaria. Illustro, 4, 5–22. https://doi.org/10.36901/illustro.v4i0.1260
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