Los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común. En relación con la conducta, ésta debe consistir en una apropiación, que debe ser ejecutada sin voluntad del dueño de la cosa apropiada y con ánimo de lucro. En relación con el objeto material de la acción, debe tratarse de una cosa corporal, mueble, ajena, sus- ceptible de apropiación y de apreciación pecuniaria. En este trabajo se examinan ciertas particularidades de cada una de estas exigencias.
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