El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes o datos personales de nuestros hijos menores de edad) u oversharenting (sobrexposición en Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas menores de edad. La particularidad del mismo radica en que esta intromisión ilegítima se comete precisamente por las personas que tienen el deber de proteger este derecho (los titulares de la patria potestad) y supone un daño (como tal indemnizable) consistente en su pérdida de intimidad y de la posibilidad de ejercitar libremente su personalidad decidiendo por sí mismos cómo crean su huella digital.
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Planas Ballvé, M. (2020). Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, 37–66. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9695
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