En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.
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Rabadán Sánchez-Lafuente, F. (2016). La protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez: entre el respeto a sus decisiones y la intervención del Ministerio Fiscal. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 18(2). https://doi.org/10.5209/rev_foro.2015.v18.n2.51787
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