Uno de los aspectos más inquietantes en el derecho de las obligaciones, es el atañedero a las obligaciones con sujeto plural. De antaño, en presencia de varios deudores, se consolidó la regla general de la mancomunidad, es decir, el acreedor debía dirigirse contra cada uno de sus deudores para satisfacer el pago de la deuda. Excepcionalmente, se permitió por mandato de la ley o mediante negocio jurídico, la posibilidad de que el acreedor, se dirigiera contra un solo deudor, para exigir el pago total de la obligación. Estos principios, han sido replanteados en la actualidad, donde la tendencia mayoritaria de los ordenamientos jurídicos, ha sido la de presumir, que en presencia de varios sujetos en el extremo pasivo de la obligación, estos se han obligado solidariamente, con lo que se ha planteado una decadencia del principio de la división de la deuda y el fortalecimiento de la presunción de solidaridad.
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Namén Baquero, D. (2019). La regla de la división de la deuda en el regimen civil y la presunción de solidaridad en materia mercantil. Revista E-Mercatoria, 16(1), 3–36. https://doi.org/10.18601/16923960.v16n1.01
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