La Ley de Vagos y Maleantes (1933) constituye el primer tratamiento sistemático de la peligrosidad social en el Derecho español. Su vigencia se prolongó hasta 1970, en que fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, vigente a su vez hasta 1995. Así, el concepto de peligrosidad social y sus consecuencias, las medidas de seguridad, tuvieron reconocimiento jurídico- positivo en tres regímenes políticamente incompatibles: República, dictadura franquista, democracia constitucional. Por encima de las diferencias de los sucesivos marcos normativos, la homosexualidad fue considerada paradigma de peligrosidad, y como tal fue definida, etiquetada y excluida. Cada modelo político aportó su propio argumentario ideológico, pero el resultado común fue -si es que no sigue siendo- la exclusión de un colectivo cuya única peligrosidad radicaba en el hecho de entender la autonomía sexual de modo distinto a los estereotipos hegemónicos en cada caso. Los mecanismos de disciplina y control se revistieron con ropajes jurídico-penales, pero la definición de su presupuesto nuclear -la peligrosidad- y la implementación del sistema sancionatorio -las medidas de seguridad- se asentaron siempre en principios incompatibles con los que caracterizan al Derecho penal democrático. Abstract:
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Terradillos Basoco, J. M. (2020). Homofobia y ley penal: la homosexualidad como paradigma de peligrosidad social en el Derecho penal español (1933-1995). Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, (1), 63–102. https://doi.org/10.25267/rejucrim.2020.i1.4
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