Número 103Enero - Abril 2002Nueva Serie Año XXXVISSN 0041 8633 LAS "TEORÍAS JURÍDICAS" COMO REALIDADES HERMENÉUTICAS* Enrique CÁCERES NIETO ** El presente trabajo explica la función de las teorías jurídicas como productoras de realidades hermenéuticas. En primer lugar, el autor desarrolla el problema de la relación existente entre el conocimiento y la realidad, para lo cual explica las tres principales teorías jurídicas: realismo, idealismo y fenomenalismo. Posteriormente, analiza el concepto de realidad hermenéutica, entendido como un condicionamiento de los pensamientos, sentimientos y comportamientos de los actores. Por último, el autor concluye que la función de las teorías jurídicas es, precisamente, la de producir realidades hermenéuticas, mismas que aspiran a ser lo suficientemente persuasivas como para condicionar o determinar a los demás en sus pensamientos, sentimientos, actitudes y conductas, llegando a convertirse en un pensamiento común que es necesario para participar en ciertos contextos jurídicos. Palabras clave: teoría jurídica, realismo, idealismo, fenomenalismo. *Agradezco a mi estimado colega maestro Imer Flores haber leído la versión preliminar de este trabajo, así como sus atinados comentarios gracias a los cuales me percate de que algunos pasajes eran menos claros de lo que creía originalmente. ** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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Cáceres Nieto, E. (2002). Las “teorías jurídicas” como realidades hermenéuticas. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2002.103.3702
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