L a pregunta sobre la naturaleza de la filosofía del derecho está vinculada a dos problemas. El primero es el concerniente a la naturaleza general de la filosofía; el segundo, el del carácter especial de aquella parte de esta disciplina que llamamos "fi-losofía del derecho". I. La naturaleza de la filosofía Existen tantas escuelas, métodos, estilos, objetos e ideales referentes a la filosofía, que es difícil explicar su naturaleza. Una explicación general pre-supondría que todas o por lo menos muchas de las muy distintas concepcio-nes que han aparecido en la historia de la filosofía, tuvieran algo en común que pudiera concebirse como su significado esencial o su concepto. Tal vez la propiedad más general del concepto de filosofía sea la reflexi-vidad. La filosofía es reflexiva, porque es razonamiento acerca del razona-miento. La filosofía es razonamiento acerca del razonamiento, porque su objeto, la práctica humana de concebir el mundo, por uno mismo y por los demás, de un lado, y la acción humana, del otro, está determinado esencial-mente por razones. Tener una concepción del mundo por uno mismo y por los demás, es tener una concepción acerca de lo que existe. La acción, por su parte, pre-supone una concepción acerca de lo que debe hacerse o de lo bueno. A este respecto, cabe decir que el razonamiento acerca de la pregunta general sobre lo que existe, es lo que conforma a la metafísica en cuanto ontología; y el
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Alexy, R. (2003). La naturaleza de la filosofía del derecho. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (26), 147. https://doi.org/10.14198/doxa2003.26.08
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