El principio de buena administración revela un principio de connotaciones genéricas que resulta, en lo formal, una manera de englobar y de dotar de unidad de sentido a determinadas exigencias que debe observar la Administración Pública en su existencia y a ciertos requerimientos y situaciones que se dan en sus relaciones con los ciudadanos o administrados. De igual forma, resulta pacífico el punto de partida de que el contenido del principio de buena administración ha quedado reconocido y trazado con un carácter plural y heterogéneo, tanto en las consideraciones de la jurisprudencia y la doctrina, como en la normativa que a él se refiere. Así las cosas, el principio de buena administración se reverla o traduce, según ha tenido oportunidad de dejar en claro su evolución dentro del ámbito jurídico, en un conjunto o elenco de principios de alcance o proyección más particularizados que aquél, así como de derechos (de los ciudadanos o administrados) y deberes (de la Administración Pública) que lo concretan.
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Correa, A. M. (2019). La buena administración como principio jurídico: una aproximación conceptual. Derechos En Acción, 10(10), 247. https://doi.org/10.24215/25251678e247
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