El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 2ª), en la Sentencia sobre el caso Yirdem y otros contra Turquía, de 4 de septiembre de 2018, declara la existencia de violación del artículo 2 del Convenio por parte del Estado demandado, al estimar que es responsable del daño moral ocasionado a las demandantes – esposa e hijas de un paciente fallecido que se encontraba bajo la responsabilidad de profesionales de la salud – a consecuencia de no cumplir con la obligación de instaurar un sistema judicial efectivo que determine con celeridad la causa de fallecimiento. Si bien es cierto que no existió negligencia por parte de los profesionales sanitarios que pusiera en riesgo el derecho a la vida del paciente, sin embargo, para el TEDH consta que el Estado turco incumplió con la parte procesal del artículo 2 del Convenio, debido a las dilaciones indebidas dadas tanto en el procedimiento penal como en el procedimiento civil, generándose en consecuencia, una incertidumbre intolerable para las partes implicadas.
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LATORRE, L. (2020). El TEDH, sobre el Derecho a la vida y las medidas de protección por negligencia médica con resultado de muerte. Bioderecho.Es, (9). https://doi.org/10.6018/bioderecho.392611
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