Los riesgos, las funciones del derecho ambiental ante éstos, y su control por medio de entidades privadas colaboradoras de la gestión ambiental

  • Rojas Calderón C
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I. El riesgo, presente ordinariamente en nuestras vidas 1. Preliminar. Qué duda cabe, vivimos rodeados de situaciones de riesgo, que el hombre ha creado y crea regularmente para atender la incertidumbre y los peligros. Por lo mismo, este factor es tomado más o menos en consideración desde distintos acercamientos disciplinarios. En efecto, las cuestiones desde la órbita fáctica o desde cualquier otra vinculada con los riesgos, resulta de hondo calado y así ha sido asumido por el conocimiento desde diferentes órbitas; por lo mismo, este trabajo de contenido esencialmente jurídico sólo podrá decir algunas cosas generales, básicamente en el ámbito conceptual, para luego explicar su manifestación en lo propiamente jurídico y en particular en el jurídico-ambiental, específica área de análisis de éste. En este sentido, conviene por tanto señalar-y se ha aceptado-que con-ceptualmente los r i e s g o s son aquellos "que no tienen un origen natural ajeno a la intervención humana, sino que se debe precisamente a la acción del hombre que va precedida así de una decisión, de la que se puede ser más o menos consciente en función del conocimiento que se tenga sobre los po-sibles efectos, pero decisión humana al fin" 1. De hecho, se la define también ya más comúnmente como un daño futuro cuya producción es incierta, y que constituye una consecuencia de la acción humana 2. Se trata, en efecto, de situaciones auto-producidas, creadas por los seres humanos, que dependen en última instancia de una decisión y por consiguien-te, es posible dotarlas de configuración y/o estructura, y que se caracterizan por una escasa probabilidad aunque también por los elevados daños una vez que éstos se producen 3. Luego, resulta evidente que hay riesgos asociados a esas actividades vincu-ladas muy directa e intensamente en la vida ordinaria de las personas, como son los derivados de la medicina, la industria automotriz, la farmacéutica, la actividad financiera, la construcción, la alimentaria 4 , la minera, la fabril 1 Esteve Pardo, J., Técnica, riesgo y derecho (Barcelona, Ariel, 1999), p. 29. 2

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Rojas Calderón, C. (2014). Los riesgos, las funciones del derecho ambiental ante éstos, y su control por medio de entidades privadas colaboradoras de la gestión ambiental. Revista de Derecho (Valparaíso), (43), 549–582. https://doi.org/10.4067/s0718-68512014000200015

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