Nuestra discusión pretende analizar los retos conceptuales que se esconden detrás del paradigma de la sostenibilidad, para entender más adelante en nuestro análisis el compromiso jurídico efectivo de la UE a la hora de implementar las políticas de desarrollo sostenible y las medidas legales que le siguen, que serían difíciles de entender sino se acude a las pautas de desarrollo sostenible que ha lanzado la gobernanza global. Para ello, nuestro prisma analítico tocará los límites del tan mencionado ?en los últimos años? derecho global. Las medidas legislativas de la UE en el campo de la “sostenibilidad” sólo pueden entenderse a la luz del paralelo esfuerzo de determinación de conceptos, categorías y principios básicos que los acuerdos internacionales, en aras del desarrollo de un principio de justicia intergeneracional y desde la óptica del cambio climático, han impulsado. Con independencia de la dificultad que comporta la inexistencia de consenso sobre el significado de la expresión “desarrollo sostenible”, partimos de la base que el TFUE y el TUE nos dan las pautas para una interpretación de un modelo conceptual de desarrollo sostenible, como nos lo dio en su día el Informe Brundtland. Podemos afirmar que Europa cuenta hoy con un acquis communautaire de sostenibilidad que ya es innegable.
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SÁNCHEZ GALERA, M. D. (2017). El paradigma de la sostenibilidad: Gobernanza global y el modelo europeo de “desarrollo sostenible". Relaciones Internacionales, (34), 9–29. https://doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2017.34.001
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