En 1964 inicia la fecundación in vitro de embriones humanos, y ahí empieza el punto de partida del cambio de pensamiento sobre el inicio de la vida humana, con las discusiones jurídicas, éticas, morales, doctrinarias, que conlleva. Siendo el ser humano, fin supremo del Estado, debe tomarse seriamente el desarrollo de la ciencia que pretende modificar el ciclo natural de la vida. Dará a parejas oportunidad procrear, pero puede convertirse en un problema, sin la existencia de reglas jurídicas predeterminadas. La FIV, llegó al Paraguay a través de la Facultad de Medicina-UNA, donde realizaron estudios cuyos resultados demuestran que entre el 5 y 10% de las parejas tienen problemas en la reproducción natural. La influencia de la investigación genética y biomédica ejercida sobre el derecho, es una realidad, en Paraguay no existe una legislación sobre el tema, cualquier conflicto derivado de su utilización debe ser resuelto por la justicia y la misma dar solución a la pretensión de las partes. La FIV, plantea serie de cuestionamientos desde el punto de vista del derecho, más aún cuando no existe regulación jurídica al respecto.
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Álvarez Jara, C. F. (2019). La fecundación in vitro, régimen jurídico en la legislación paraguaya y determinación de la filiación. Revista Científica Estudios e Investigaciones, 8, 153–154. https://doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.153
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