La Corte Suprema de la Republica del Perú, ha establecido como criterio en sus casaciones y un acuerdo plenario, que en las demandas de reivindicación, cuando las partes alegan derecho de propiedad, ya no deben ser declaradas improcedentes bajo el argumento, que previamente deben determinar quien tiene el mejor derecho de propiedad, sino que, allí mismo debe resolverse como punto controvertido. Ahora bien, cuando el mejor derecho de propiedad, es determinado como punto controvertido a efectos de resolver la reivindicación, este se ha sustanciado cual si fuera una pretensión, ejerciendo las partes las garantías que contienen el debido proceso, entre ellos el contradictorio y el derecho a la prueba, para hacer valer su derecho de propiedad y/o cuestionar el del otro, pero como no fue peticionado, no se puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo, esto en merito al principio dispositivo por el que sólo las partes pueden incorporar el o los petitorios, debiendo hacerlo de manera clara y concreta , no admitiendo la posibilidad del petitorio implícito y el juez debe pronunciarse únicamente sobre lo peticionado. También la misma corte, estableció como criterio, que emitida la sentencia sobre reivindicación habiéndose determinado el mejor derecho de propiedad como punto controvertido, las partes pueden iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pues no hay cosa juzgada material sobre este último extremo. Conforme a lo expuesto, se tendría dos procesos, que por ser independientes podrían llevarse por separado o también acumularse, estando estas dos posibilidades sujetas a la voluntad de las partes, sin embargo de llevarse primero la reivindicación, para luego iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pudiendo resolverse ambas en un solo proceso, (sobre todo teniendo en cuenta la estrecha relación que tiene la una con la otra, donde el derecho de propiedad es el presupuesto principal), lo único que genera es dilación y costos innecesarios, tanto para las partes como para el estado mismo. Así expuesto, resultaría conveniente, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, atendiendo a los fines del proceso, que ambas pretensiones sean necesariamente acumuladas y que no se requiera la expresa voluntad de las partes para ello, es necesario entonces incorporar una formula normativa en el Código Procesal Civil, que flexibilice de este modo el principio dispositivo, para que faculte al juez a incorporar como petitorio implico, la declaración de mejor derecho de propiedad, cuando advierta de los fundamentos de hecho que ambas partes tiene derecho de propiedad, para de este modo tramitarlas como reconvención.
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Vara Bejarano, C. V. (2019). El Mejor Derecho de Propiedad como Petitorio Implícito en las Demandas de Reivindicación. Veritas, 21(1), 7. https://doi.org/10.35286/veritas.v21i1.252
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