La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales introduce en nuestro ordenamiento el derecho a la desconexión digital. Del análisis de sus antecedentes normativos y jurisprudenciales, así como de su configuración legal y contenido, se desprende su naturaleza fundamental en conexión con derechos como la privacidad, la conciliación de la vida personal y laboral, o la protección de la salud de los trabajadores. Ello desde su vertiente de derecho de libertad o autonomía, es decir, como un límite frente al poder de dirección de la empresa o, si se quiere, como el deber empresarial de no interferir en la vida personal de los trabajadores fuera de su jornada laboral, pero también con una faceta prestacional o de obligación de hacer, en el sentido del deber empresarial de velar por la prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores
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Reche Tello, N. (2020). La Desconexión digital como límite frente a la invasión de la privacidad. IusLabor, 31–54. https://doi.org/10.31009/iuslabor.2019.i03.02
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