Los llamados contratos públicos son diferentes a los contratos privados no solo porque interviene el Estado, sino porque se someten a un régimen jurídico distinto que le otorga ciertas prerrogativas a este último. Siendo así, interesa saber si el ejercicio de dichas prerrogativas en la ejecución del contrato implica que estemos en presencia de actos administrativos o de actos contractuales. La importancia no es terminológica, sino funcional, pues dependiendo de ello serán aplicables supletoriamente las normas de derecho público o de derecho privado.
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Alejos Guzmán, Ó. (2020). ¿Por qué tenemos la balanza inclinada? La naturaleza de las decisiones del Estado en la etapa de ejecución de los contratos públicos. Ius et Praxis, (50–51), 139–154. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2020.n50-51.5052
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