Circular 2/2005, sobre la reforma del Código Penal en relación con los ­delitos de tráfico ilegal de drogas

  • Fiscalía General del Estado
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La reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, cuyos aspectos relativos a la parte general del mismo han sido objeto de examen en las Circulares de la Fiscalía General del Estado 2/2004 y 1/2005, afecta también a la parte especial de dicho texto legal en función de dos parámetros claramente diferenciados. Así, de un lado, ha sido preciso adaptar las sanciones previstas en muchos de los tipos penales a las modificaciones de carácter general que se han llevado a efecto en el sistema de penas, y de otro lado se han producido innovaciones en la descripción de algunos de los comportamientos típicos ya contemplados o se han incorporado otros nuevos al catálogo de delitos de dicha parte especial. El examen de estas modificaciones en el Libro II debe realizarse con una sistemática diferente de la empleada para abordar el estudio de la parte general, ya que resulta aconsejable analizar separadamente las distintas materias en función de la trascendencia de las modificaciones operadas en cada caso, y aprovechando la experiencia obtenida por las diferentes Fiscalías en la aplicación práctica de los nuevos preceptos, todo ello con la finalidad de fijar una interpretación uniforme de los mismos que asegure la unidad de actuación que debe regir la intervención del Ministerio Fiscal en todos los ámbitos jurisdiccionales. Es obvio que la Circular 1/1984, dictada con motivo de la reforma del anterior Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, se ha visto claramente superada por las múltiples modificaciones que la materia referente a los delitos de tráfico ilícito de drogas ha experimentado en las últimas décadas: las Leyes Orgánicas 1/1988, de 24 de marzo, 8/1992, de 23 de diciembre, 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Código Penal actualmente en vigor, y 15/2003, de 25 de no­viembre, han configurado un panorama normativo singularmente diferente en aspectos esenciales de la tipificación penal y de la respuesta sancionadora. Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 15/2003 inciden de forma notable en el Capítulo III, Título XVII del Libro II, en el que se tipifican los delitos contra la salud pública, afectando concretamente a la regulación de los tipos penales relativos al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como a las penas y consecuencias accesorias derivadas de dichos comportamientos ilícitos. La propia Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica explica específicamente el alcance de las innovaciones que se introducen, en los siguientes términos: «Los delitos contra la salud pública han sido objeto de una mejora técnica, modificándose su descripción, la determinación de los distintos supuestos agravados y atenuados, con sus correspondientes consecuencias en la pena, y la ampliación del alcance de la figura del comiso. Se amplía sensiblemente la proyección de la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas y se establece un agravamiento de la pena cuando las conductas tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades, así como cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho».

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Fiscalía General del Estado. (2005). Circular 2/2005, sobre la reforma del Código Penal en relación con los ­delitos de tráfico ilegal de drogas. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, 37–72. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14563

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