Aunque nuestro Código Procesal peruano no regula las convenciones probatorias en la etapa de juzgamiento, el autor manifiesta que existen circunstancias que justifican su aplicación en dicha etapa, como son el desconocimiento de la teoría del caso, el consentimiento del acusado, el no vulnerar el debate probatorio, el cambio de «hecho notorio» por «hecho no controvertido», así como simplificación y celeridad del juzgamiento. Explica tres casos concretos en donde se formularon convenciones probatorias en la epata de juzgamiento, concluyendo que a pesar de que no existe norma expresa que permita su aplicación, tampoco existe incompatibilidad para aceptar aquellas convenciones probatorias que no hayan sido promovidas anteriormente por las partes, por lo que propone una modificación legislativa.
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Gutiérrez Gutiérrez, C. G. (2016). Convenciones probatorias y la necesidad de su aplicación en la etapa de juzgamiento. Realizarlo es una buena práctica judicial. Revista Oficial Del Poder Judicial. Órgano de Investigación de La Corte Suprema de Justicia de La República Del Perú, 8(10), 527–546. https://doi.org/10.35292/ropj.v8i10.250
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